Es obligatorio cuando el valor pactado para la transferencia y/o venta del vehículo sea igual o superior a $800.000 para los automotores, ó de $80.000 para los motovehículos. Valores estimados según la tabla de valuaciones utilizada por la DNRPA y de Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles.
Esto alcanza a las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, se encuentran obligadas a solicitar el CETA cuando desean efectuar la transferencia de uno o más automotores y/o motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio parcial o total, aclaramos que el mismo se puede realizar de forma Gratuita en el sitio del AFIP por su cuenta.
La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.
El cual es valor mínimo aceptado por AFIP para la realización del trámite por ej: